Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 19 de mayo de 2014, por el profesional del Derecho INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Jueza adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal signada bajo el N° 2M-369-11 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto principal N° VP02-P-2010-043111; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año .....