IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano FREILEY DE JESÚS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-12.846.193, apoderado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA F.A., C.A empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 13-02-2006, bajo el N° 76, Tomo 1-A., debidamente asistido por el Abg. LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.304, por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 643 y 647 del Código de Procedi.....