En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRO RAFAEL MILLAN TENIAS a los ciudadanos ITHA MANOLA MILLAN HERNANDEZ, PAULINA MILLAN HERNANDEZ, CIRO RAFAEL MILLAN HERNANDEZ y PAUL RAFAEL MILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-1.327.607, V-5.476.910, V-5.482.896, V-8.393.763 y V-8.393.764, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.-