Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., referida a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MARIN ROJAS en base al cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MARIN ROJAS en contra de la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., por motivo de cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral. TERCERO: No se condena en costas al ciudadano JULIO CESAR MARIN ROJAS, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de.....