DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria en acatamiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, la cual deja sin efecto el cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia y la cosa juzgada, en la causa seguida al penado JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ, cedula de identidad Nro V- 14.738.657. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ LOPEZ por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en.....