Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por la ciudadana NANCY GUADALUPE ZAMBRANO DE NOVOA, en su carácter de parte demandada, en fecha 20 de mayo de 2008.
2) Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas y/o computarizadas solicitadas.
3) Se ordena el archivo del expediente.