Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE. PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación formulada por el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE CEPEDA LOPEZ y ARGENIS DE LA TRINIDAD CEPEDA PEREZ, antes identificados, al calificar provisionalmente los hechos narrados en los escritos acusatorios por el Ministerio Público, subsumiéndolos en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 (hoy 414) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 427 (hoy 425) del Código Eiusdem, disiente el Juzgado.....