Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de la causa iniciada en contra de los ciudadanos NELSON JUNIOR BUITRIAGO ARGUELLO Y JHONY JOSÉ MEDINA, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO, de todas las medidas que fueron impuestas a los imputados de actas, en el acto de presentación llevado a efecto ante este despacho en fecha 15-07-06, consistentes en la presentación del imputado ante este Tribunal cada treinta (30) días, separándolo igualmente de sus condiciones.....