Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no imparte su aprobación al desistimiento de la querella formulada por el abogado JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, con el carácter antes indicado, por cuanto no produjo junto con el escrito de desistimiento de la querella, documento autentico donde conste haber recibido de parte de su representado ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRACHO OCHOA, de manera expresa la orden de desistir de la querella, como tampoco acompañó instrumento poder con facultades expresas para desistir, de conformidad con el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,.....