IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Manuel José Rojas y Amalía Coromoto Camacho, actuando en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano Leonardo Enrique Paz Palmar, en contra de la decisión No. 534-07, de fecha trece (13) de abril de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sal.....