Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUAN CARLOS OÑATE RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº 16.550.929, Venezolano, natural de San Josè de Perijà, obrero, soltero, hijo de Juan Bautista y Benditza Ramírez, residenciado en el Barrio La Cruz, calle sin numero, diagonal del Bar La Gran Parada, de la Villa del Rosario de Perijá Estado Zulia por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo.....