Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALVEIRO ALTAMAR MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Las Conchitas, Departamento Bolívar de la República de Colombia, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-04-1975, titular de la cédula de identidad para residentes extranjeros número E-83.256.119, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Altamar Mora y de Ninfa María Mora Palencia, residenciado en el sector María Dolores 2, vía a Santa María, calle principal, casa s/n, al frente de la pista El Diamante, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fisca.....