Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara con lugar el pedimento Fiscal. Impone al ciudadano HENRY ALIRIO URRUTIA, antes identificado, medida cautelar por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANELI VILLASMIL ANDRADE, de conformidad con el artículo 92, numerales 2 y 8 Eiusdem, así como Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la referida Ley. Impóngase al imputado de autos, de las medidas cautelares acordadas mediante acta firmada. Ofíciese lo conducente a la Dirección .....