este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: MAURO ENRIQUE SARAVIA AVENDAÑO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.837.068, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Villa Baralt, diagonal al Ambulatorio, casa de color material, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-657-7200; y BARBOZA HERNADEZ JOAN RAMON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.243.676, de 32 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Catatumbo, calle 11, casa sin numero, detrás de la urbanización los compatriotas, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-065-74-91, por su presunta participación en los delitos d.....