REFORMAR DE OFICIO el cómputo realizado por este Tribunal a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, decretadas en fecha 03-04-2.007, en cuanto a que las mismas deben ser cumplidas en forma sucesiva, vale decir cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la forma originalmente impuesta, y una vez cesada ésta comenzar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, igualmente en.....