El Tribunal Ratificó la Admisión total de la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas e invocadas en el acto oral por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO RODRIGUEZ URDANETA, RODOLFO ALBERTO MEDINA VAZQUEZ Y DEYVIS SEGUNDO MONTILLA PAREDES. Acordó Declarar la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS expuesta por el Adolescente, antes identificado, declaración que ha sido ofrecida voluntariamente, libre de coacción y apremio, y sin juramento, con la asistencia de su defensor y sus representantes legales y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso. DECRETÓ LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente: (omitido el nombre en garantía del.....