SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA POTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , para su comparecencia a la audiencia preliminar, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSÉ REDONDO SILVA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la nombrada Ley especial, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.