Se ACORDÓ Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dando inicio el organo fiscal a la presente investigación de conformidad con lo establecido 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decretó LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (OMITIDO), y hacerle la entrega a su representante legal quien se encuentra en esta sala de audiencia.Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar la Medida solicitada por el Fiscal Auxiliar N° 31 del Ministerio Público a los adolescente(OMITIDO), establecida en el literal "C", relativa a la presentarse periódicamente por ante el tribunal o la autoridad que este designe, presentación que se hará por ante la Oficina de Trabajo Social con su representante legal, cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día 22-06.....