este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el treinta por ciento (30%) del SUELDO o SALARIO, VACACIONES Y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: "El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación....", en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano: PEÑA CORTEZ WOLFGAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.065, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la COM.....