Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL CAMPOS ESCALANTE Y INGRID MARCOLINA RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 23 de agosto de 1994, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 159, expedida por la mencionada autoridad.