Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE MENDOZA VERA contra el ciudadano JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, por DESALOJO. En consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A entregar completamente desocupado, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° PB-1B, del conjunto residencial Villa Olivar, torre I, ubicado en la avenida 72, entre calles 66 y 68A, situada en la calle 96 del Barrio La Pastora, N° 26A-77, en jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: A pagar la cantidad de cinco millones de bolívares con cero céntimos de bolívar (Bs. 5.000.000,00) por concepto de estimación.....