DECLARA: PRIMERO: parcialmente CON LUGAR la demanda que por Desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble de su propiedad, consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, incoara el ciudadano José Asunción Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.362.655, en contra de la ciudadana Belén Consuelo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.569.476. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a la arrendataria un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.-