Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado AMILCAR CARLOS MEDEMA, quien es de nacionalidad Holandesa, nacido en Curazao, nacido en fecha 24 de diciembre de 1950, de 56 años de edad, titular del pasaporte Nº NMOQROPL3, domiciliado en Lelieveld 5, 2914 CD, Niehwerkerk A/S, Yssel, Holanda; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes, en .....