1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HADER HAIR ALVAREZ PERTUZ y RUTH ENITH DUQUE PRIMO.
2. En cuanto a la Patria Potestad del niño, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, del niño antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el niño estará con su madre de lunes a viernes y los fines de semana lo pasará con su padre, así mismo acordaron que los días de vacaciones y días decembrinos serán alternados. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, igualmente se compromete a entregar las medicinas en caso de enfermedad, compartiendo estos gastos con su madre RUTH ENITH DUQUE PRIMO.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declararon, adquirieron una casa, ubicada en el Barrio Guicaipuro, avenida 96, con calle 68B, 96-110, la.....