V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto presentada por YESENIA VALENTINA SALAZAR DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.057 contra el ciudadano FLORENCIO ANTONIO PINTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.459.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 18 de abril de 1997, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 105, folio 140, Tomo I, inscrita en el Libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondiente al año 1997.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....