lo tanto, cuando la ciudadana JOSEFINA DEYANIRA ROJAS GUEVARA, sin tener capacidad de postulación y atribuyéndose el carácter de apoderada de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE BARRETO, quien actúa en representación de la misma con la debida asistencia jurídica introdujo la presente demanda, jamás detentó la facultad para representar en juicio a su poderdante, siendo esto insubsanable en vista de que –como se expresó anteriormente- no hay manera de que la referida ciudadana adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella.
En vista de lo anteriormente señalado, al no ostentar la ciudadana JOSEFINA DEYANIRA ROJAS GUEVARA capacidad de postulación para representar judicialmente a la ciudadana ENEIDA DEL VALLE BARRETO, se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAI.....