En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAGLYS DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO y LUIS BELTRÁN ROJAS BOADAS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.931.898 y V-16.713.500, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 75, Folio Setenta y Cinco (75). Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de.....