Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de reivindicación interpuesta por el ciudadano GALUVEL JOSE BRITO MATA, contra DIONICIO EMIRO LISTA MATA, todo antes identificado en el contenido del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al ciudadano DIONICIO EMIRO LISTA MATA , antes identificada a lo siguiente, hacer entrega efectiva al ciudadano GLAUVEL JOSE BRITO MATA , el bien reivindicado, libre de personas y bienes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.