acuerda fijar una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, para el día jueves tres (03) de Mayo de 2018, a las 09:00 de la mañana, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se suspende la presente causa hasta que conste en autos los acuerdos a los cuales lleguen las partes intervinientes en la precitada audiencia conciliatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.