DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: La presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: MARIA EUGENIA DAVILA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No: V-18.150.273, y JOSE MANUEL GONZALEZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-14.722.594, y como se evidencia del acta de matrimonio No.48, de fecha 31 de Julio de 2004, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, siendo su ultimo domicilio establecido en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Urbanización Costa Oriental villas, calle Barrancas, casa N° 17, Santa Rita, d.....