DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO VELASQUEZ ZABALA y REYNA ALCIRA MEDINA GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.050.740 y 5.058.759, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante el Prefecto del Distrito Maracaibo, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, estado Zulia, inserta bajo el N° 24, Folio 236, Año: 1.980. Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por .....