PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes demandantes ciudadanos ÁNGEL GÓMEZ y RIXIO MÁRQUEZ, y la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOS C.A); todos plenamente identificados en las actas procesales, para el ciudadano RIXIO MÁRQUEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 45.000,oo), y para el ciudadano ÁNGEL GÓMEZ la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 55.000,oo), los cuales serán pagados en los términos anteriormente indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo.