DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMAN JOSE MAGO GONZALEZ y VILMA DEL CARMEN SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.426.000 y V.- 14.840.602 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio LUZ ESTHER FLORES, inpreabogado número 155.267, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23.12.1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 104, del Libro I de Matrimonios llevado por ese despacho.....