Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOLIMAR DE LAS MERCEDES SUAREZ DE GUTIERREZ y JUAN CARLOS GUTIERREZ ARRIECHE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.V-19.264.491 y V-14.398.732, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.