JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la ciudadana Wendrys Lucia Ávila Revolledo.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en el oficio sin número, de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrito por la ciudadana Xiocarev Rodríguez, en su condición de Directora de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
TERCERO: SE ORDENA a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, la reincorporación de la ciudadana WENDRYS LUCIA AVILA REVOLLEDO, al cargo de ABOGADO RELATOR o uno de similar jerarquía y remuneración, con el consiguiente pago de los conceptos salariales y demás beneficios l.....