Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, presentado por el Doctor JOSE VICENTE SANTANA OSUNA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1497, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Pindel, C.A; domiciliada en la Ciudad de la Asunción, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 428, Tomo Segundo Adicional 7, representación que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción, del estado Nueva Esparta en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nro. 18, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 001-2014, y fórmese expediente.- Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- Emplácese a La Empresa DEPOSITAR.....