Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que dicho recurso no fue reformulado por la parte querellante y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial que por cobro de prestaciones sociales ha interpuesto el ciudadano JOSÉ PRUZSA, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por incumplimiento al no señalar los montos adeudados por el ente Querellado, ni mucho menos acompañar los documentos indispensables en los que fundamenta sus pretensiones pecuniarias, de conformidad establecido en el ordinal 3 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASÍ SE DEC.....