Vista la demanda de Divorcio y sus anexos presentada por los ciudadanos IVETTE CAROLINE LA CRUZ GONZÁLEZ y ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.577 y V-5.012.793, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA MATHALIE DILENA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.978, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, para su sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Los Cocoteros, Calle "G", # G-34 de la Población de La Vecindad, Municipio Gómez de este estado, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado de los Mu.....