PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GOTICA, S.A en contra del ciudadano FIORENZO LUIGI DE FALCO CERVINO, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano FIORENZO LUIGI DE FALCO CERVINO a restituir en forma inmediata a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GOTICA, S.A., el apartamento distinguido con el Nro. 111, tipo DC-2, ubicado en el primer piso del Edificio I del Complejo Turístico Laguna Blanca, situado en el sector Este de la ciudad de Porlamar en las inmediaciones de la Laguna el Morro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Cincuenta y Un metros cuadrados con Cincuenta Centímetros (51,50mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, apartamento N°.110; SUR, apartamento N°.112; ESTE, fachada Este del edificio y OESTE, pasillo de circulación.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en .....