Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a RAMON ANTONIO MINAYA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de NORVIZ ALBENYS PEREZ OLAVES, RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente.-