En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente NOMBRE OMITIDO POR EL ART 545 LOPNA la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor Privado y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso.
SEGUNDO: Se declara coautor, culpable y penalmente responsable al adolescente NOMBRE OMITIDO POR EL ART 545 LOPNA, antes identificado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del FADY IBRAHIN AYROTAN DIRKOU y autor.....