En este Sentido, este Órgano Jurisdiccional, pasa a analizar las prueba; considerando que los requisitos para poder decretar la Medida Cautelar solicitada, en virtud del Principio de que el Juez conoce del derecho, cabe observa entonces, de que no están probados los requisitos de Ley ut-supra referidos, ello en virtud, de que la medida requerida corresponde, a una Medida Cautelar, donde la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la misma debe reunir tales requisitos y no existe ningún medio de prueba que le de certeza a este Jurisdicente de la demostración de tales requisitos, para poder decretar la medida solicitada.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO LUGO ALVAREZ, en su carácter de Coordinador Ge.....