Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.-
En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos contenciosos. Así mismo se ordena expedir las dos copias certificadas solicitadas las cuales deberán ser entregadas por separado a la abogada asistente. Así se establece.-