DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, titular de la cedula de identidad N° 16.017.212, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-02-1983, residenciado en Barrio el Gaitero, calle 125, N° 69-38, a tres casas del colegio Arquidiocesano Mons. Arias Blanco, Maracaibo- estado Zulia, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado RANDY RAMÓN GONZÁLEZ TABORDA, titular de la cedu.....