PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la actividad productiva animal, compuesta por rebaños de ganado vacuno , toros tipo escotero, becerros, novillos y novillas, vacas de ordeño, mautas, mautes y paridos, ... ordenando NOTIFICAR al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, notificación que una vez recibida debe hacerla del respetar de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden de este Juzgado, debiendo respetar esta producción, en el área arriba descrita, mientras se sustancien los procedimientos administrativos agrarios, que tenga en curso.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la actividad productiva animal, potreraje y a la actividad vegetal de plátano, caña, yuca, maíz, árboles frutales diversos, desplegada por los ciudadanos JORGE TIRSO MATHEUS, ANAFIRIA LAZARO , JOHAN ZAMBRANO, JOSE RAMON MOLINA ESTEVEZ, LEXI MARIA MENDOZA JAIME, GRISELDRIA SUAREZ SANGUINO, JOSE RICARDO ROSO MARTINEZ, FRANKLIN ESPITIA LICO.....