Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, anteriormente identificado, en contra del ciudadano OSLANDO ANTONIO ZEA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.