Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA URDANETA actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JHONNY MOISES BARBOZA en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte co-demandada CONSTRUCTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONVECA) a la parte actora ciudadano JHONNY MOISES BARBOZA, 3) SIN LUGAR la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo intentó el ciudadano JHONNY MOISES BARBOZA en contra de las sociedades mercantiles TALLER RELAMPAGO C.A., y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA)