1. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 20, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, otorgada por la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, sociedad cuya identificación consta en actas.
2. La contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria.
3. No hay condena en costas.