En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CULPABLE al Acusado OSWALDO ALBERTO RAMÍREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-02-80, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de TIODORA ÁLVAREZ y OSWALDO ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, residenciado en vía Perijá, por los fondos de la Estación Sur de Enerven, finalizando la construcción diagonal Barrio Los Arenales, Municipio San Francisco, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SERGIO JOSÉ VILLALOBOS CASTILLA, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑ.....