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Decisiones del dia 23/04/2008 |
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N° Expediente :
8C-0716-06
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N° Sentencia :
SI-2389-08
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Fecha: 23/04/2008 |
Procedimiento: Declara Con Lugar La Revision De Medida |
Partes: ORLANDO SEGUNDO URDANETA BOSCAN |
Resumen:
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Trigésimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano ORLANDO SEGUNDO URDANETA BOSCAN, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
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Juez/Ponente:
Yoleida Montilla
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Organo:
Tribunal Octavo de Control
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N° Expediente :
8C-0935-07
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N° Sentencia :
SI-2390-08
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Fecha: 23/04/2008 |
Procedimiento: Declara Con Lugar La Revision De Medida |
Partes: MAURICIO MANUEL AVILEZ MADERA |
Resumen:
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Trigésimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano MAURICIO MANUEL AVILEZ MADERA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
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Juez/Ponente:
Yoleida Montilla
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Organo:
Tribunal Octavo de Control
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